1. El poseedor de aceites usados debe garantizar su entrega a un gestor de residuos autorizado por su Comunidad Autónoma. 2. El poseedor de los aceites usados debe asegurar la ausencia de otros residuos peligrosos en el aceite usado, tales como anticongelantes, líquido de frenos, disolventes clorados, agua, sedimentos, etc. 3. El poseedor de los aceites usados se compromete a facilitar las labores de recogida de aceites usados por el recogedor transportista, no entorpeciendo la actividad de carga. 4. El posedor de los aceites usados se compromete a almacenarlos en recipientes estancos, cerrados y sin fugas, y en zonas preferentemente cubiertas, al abrigo de aguas pluviales para evitar su contaminación. 5. El poseedor de los residuos se compromete a realizar las peticiones de servicio de retirada de los aceites usados con una cantidad mínima de 400 l. por servicio. |
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